VACACIONES POR NAVIDAD

VACACIONES POR NAVIDAD

Dada la proximidad del final de año hay que ir cerrando asuntos y entre ellos están las vacaciones pendientes de la plantilla. Las vacaciones de 30 días naturales por año trabajado o su equivalente es un derecho irrenunciable regulado en el art. 38 ET y convenios colectivos de aplicación, aunque este derecho caduca cada 31 de diciembre.

¿Pero qué ocurre si un trabajador no solicita disfrutar de sus vacaciones dentro del año natural en que se han generado?

 

 Si a 31 de diciembre alguno de sus empleados no ha “gastado” los días de vacaciones que corresponden al año en curso, el disfrute de esos días de vacaciones caduca:

  • Deben disfrutarse en el año natural al que correspondan. El derecho caduca una vez finalizado dicho año, de forma que se prohíbe la acumulación de las vacaciones en años sucesivos.
  • El afectado tampoco podrá exigirle una compensación dineraria por esos días no disfrutados. El único caso en el que dichos días pueden sustituirse por dinero se da cuando se extingue el contrato antes de haberlos disfrutado (se liquidan en el finiquito).

Como toda buena norma que se precie existen excepciones a esta caducidad:

Acuerdo. Es válido que voluntariamente permita acumular las vacaciones de un año para otro. En tal caso, documente dicho acuerdo por escrito y refleje de forma expresa que no se repetirá en el futuro si quiere evitar que esta concesión voluntaria se consolide como una condición más beneficiosa a favor del afectado.

 IT. Se podrá disfrutar en el año siguiente las vacaciones del anterior si una situación de IT coincidió total o parcialmente con sus días de vacaciones (lo que impidió su disfrute). En concreto:

  • El trabajador afectado por la IT deberá disfrutar de las vacaciones pendientes dentro de los 18 meses siguientes al final del año en el que se hayan devengado.
  • Si la IT está relacionada con el embarazo o se trata de la baja por maternidad o paternidad, no hay ningún límite temporal para el disfrute de las vacaciones pendientes.

No puede renunciar. El disfrute de las vacaciones es un derecho irrenunciable fijado en la ley. Sea cauteloso y actúe del siguiente modo:

  • Cuando elabore el calendario anual de las vacaciones (sus empleados deben conocer las fechas de sus vacaciones dos meses antes del comienzo del disfrute), indique expresamente que, en caso de no disfrutarlas a 31 de diciembre, el derecho caduca.
  • Si llegado el día de disfrute algún empleado no “se coge” los días de vacaciones, recuérdele por escrito los efectos de la caducidad o pacte con él el disfrute a principios del año siguiente.
  • Recuerde que es usted quien tiene la obligación de que sus trabajadores disfruten de sus vacaciones dentro del año natural

Buena fe. En caso de que el trabajador siga sin querer disfrutar de sus vacaciones, acredite que actúa de buena fe y que la caducidad se produce por la desidia del empleado. De esta manera, él no podrá reclamar nada ni alegar que fue la empresa la que le impidió realizarlas.

En cualquier caso pueden ponerse en contacto con nuestro departamento laboral para tratar alguna circunstancia o situación concreta.

 

Fuente: Qmemento social Lefebvre de 30-11-2022 y elaboración propia.

 

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