VACACIONES EN FIN DE SEMANA

VACACIONES EN FIN DE SEMANA

EL PRIMER FIN DE SEMANA DE AGOSTO COMPUTA COMO
‘DÍAS DE VACACIONES’
-El periodo comienza el día uno del mes, salvo pacto de lo contrario con los trabajadores.
El periodo de vacaciones puede comenzar en sábado, domingo o festivo. Ante la circunstancia de que este año el mes de agosto empieza en sábado, el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla sostiene que, salvo que se haya pactado lo contrario con los trabajadores, ese primer fin de semana computa como descanso estival.
La sentencia de 12 de junio de 2014 se basa en la viabilidad otorgada por el Convenio Colectivo que no establecía nada al respecto, así como que no se encontraba excluida esa posibilidad por norma legal. No obstante, el ponente recuerda que “asunto distinto es que las partes negociadoras acuerden que las vacaciones no pueden ser iniciadas sábados, domingos o festivos”. Sin embargo, en este caso, “no hay disposición en el Convenio o ley que lo prohíba”.

El asunto parte de la demanda de un sindicato contra una empresa, alegando como hechos probados que los empleados de la misma realizaban los servicios “invariablemente, de lunes a viernes, descansando siempre los sábados, domingos así como festivos”. El sindicato reclamaba el derecho de los trabajadores “a disfrutar de sus correspondientes periodos vacacionales sin coincidir el primer día de cada uno de ellos en sábado, domingo o festivo”.
El magistrado Lozano Moreno, ponente del fallo, destaca que el Convenio establecía, únicamente, que “todo el personal al servicio de la empresa disfrutará de 31 días naturales de vacaciones sin más consideraciones o precisiones sobre fechas o modo de su disfrute”.
Definir el comienzo
“La empresa no pretende que los sábados inmediatamente anteriores a los periodos de vacaciones iniciados en domingo se computen como vacaciones ni ningún otro festivo inmediatamente anterior o posterior al periodo fijado”, reconoce la sentencia. Por ello, reitera que “lo único que se discute es si se puede empezar el periodo vacacional en sábado, domingo o festivo” para unos trabajadores cuya jornada se estableció de lunes a viernes.
El fallo establece, en este sentido, que la empresa “afirmaba que nunca habían coincidido las vacaciones con días no laborables, mientras que, por el contrario, quedaba acreditado que sí que comenzaron las vacaciones de algunos trabajadores en sábado y domingo”. El ponente del fallo asegura que las pretensiones del recurrente “quedan desvirtuadas”.
Además, el texto destaca que la actuación de la empresa no podía ser “fraudulenta, de mala fe o de abuso de derecho”. La Sala coincidió con el juzgado de Primera Instancia, en virtud de su desestimación de la demanda por considerar que no se infringía el Convenio Colectivo.
La magistrada Carmen Pérez Sibón, en su voto particular, considera que sí se solapaban las vacaciones con días de descanso de otra naturaleza, perjudicando al trabajador. “Si las vacaciones comienzan un día que corresponda al descanso, al empleado por otro concepto, ya sea descanso semanal o festividad oficial, provoca que desaparezcan días del periodo real legal de disfrute”, concluye la magistrada.
(Noticia extraída de EL ECONOMISTA publicada el 15-07-2015 en el boletín informativo nº 123 del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España)

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