08 May TODOS A FICHAR
El próximo 12 de mayo entrará en vigor la medida de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo recogida en el capítulo III del Real Decreto 8/2019. Esta medida consiste en el registro diario de la jornada de trabajo, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador.
No es una nueva obligación para las empresas ya que desde hace varios años es un requisito obligatorio para los trabajadores con jornadas parciales. La novedad es que a partir del próximo domingo día 12 de mayo será obligatorio para todos los trabajadores, incluidos aquellos que realizan jornadas completas (los cuales estaban exentos de esta obligación).
El registro debe dejar constancia y trazabilidad del inicio y fin de la jornada diaria de trabajo. Se debe buscar un instrumento que asegure dicho registro y que además cumpla con la normativa LOPD. No hay un sistema específico para cumplir con esta obligación pudiendo hacerse de manera manual en las hojas que se facilitan mensualmente o de manera electrónica instalando un sistema de fichajes que cubra tanto a los trabajadores que prestan servicios en un solo centro como a aquellos que prestan servicios en varios centros de trabajo.
Las empresas con RLT (representación legal de los trabajadores) deben negociar con los sindicatos el modelo de control horario y levantar actas de dichas reuniones. Si no existe RLT en la empresa, la capacidad para determinar el modelo la asume el empresario.
Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
- La empresa garantizará el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Según la Ley Orgánica de Infracciones y Sanciones del Orden de lo Social la empresa que no realice el citado registro afrontará las siguientes sanciones:
Infracción leve ante el incumplimiento del deber de realizar el registro diario de la jornada laboral: Multa de 60 a 625 euros.
Infracción grave: cuando el incumplimiento no se limite a la mera formalidad sino que se acredite y refiera a la superación e incumplimiento de los límites de la jornada, horas extras o complementarias: multa de 626 a 6.250 euros.
Otras consecuencias de falta de registro:
En el supuesto de los trabajadores a tiempo parcial el contrato se presumirá realizado a jornada completa.
Abono efectivo de las horas extraordinarias no abonadas ni compensadas dentro del plazo legal de prescripción de un año
Abono con carácter retroactivo (y recargo) de las correspondientes cotizaciones no ingresadas vinculadas al abono citado anteriormente.
María
Posted at 12:36h, 10 mayoEs una buena medida siempre que también beneficie al empleado, para que pueda disponer de una mayor flexibilidad de su tiempo.