19 Oct SONRIE A LA CAMARA “OCULTA”
Las empresas españolas están autorizadas a instalar cámaras de seguridad en sus instalaciones para garantizar el buen uso que se hace de las mismas y comprobar la asistencia y rendimiento de la plantilla siempre que éstas se coloquen en lugares públicos (nunca en aseos y/o vestuarios) y se informe a la plantilla y usuarios de que están siendo grabados pudiendo hacer uso de su derecho a la protección de datos.
Grabar a un trabajador en su puesto de trabajo con una cámara oculta mientras roba no viola su intimidad. Así lo ha determinado la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hoy 17-10-2019 tras estimar el recurso de la Abogacía del Estado, contra la resolución de enero de 2018 (caso López Ribalda) en la que el mismo tribunal consideró vulnerada la intimidad de cinco cajeras de un supermercado que fueron grabadas con una cámara oculta mientras robaban.
En su sentencia, el TEDH determina que no considera vulnerado el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos en cuanto al derecho a la vida privada y familiar porque la instalación de cámaras “se hizo a partir de una sospecha razonable”. Además, considera la medida “proporcionada” por no haber sido utilizada más que para probar los supuestos hurtos de las trabajadoras. El empleador no utilizó los registros para ningún otro propósito que no sea encontrar a los responsables de la pérdida de los productos, y ninguna medida, añade, “habría logrado el objetivo legítimo perseguido”.
Contexto
El caso resuelto hoy por el TEDH se refiere a un grupo de cajeras de Mercadona de la localidad de Sant Celoni (Barcelona). Tras apreciar notables diferencias entre las existencias que figuraban en el inventario y los datos de venta, los responsables del centro instalaron videocámaras en los accesos de entrada y salida al supermercado destinadas a controlar y prevenir la posible comisión de robos por parte de los clientes. Sobre la instalación de estas cámaras se informó, como exige la normativa, a la plantilla. Sin embargo, no se les comunicó a los trabajadores (y tampoco a sus representantes) que también se instalarían otras cámaras, en este caso ocultas, dedicadas a la vigilancia de los empleados. Según los responsables de Mercadona, para relacionar a las empleadas despedidas con la sustracción de mercancías por un valor de más de 80.000 euros.
¿Qué dice la Ley?
La actual Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) admite que en el ámbito laboral no es necesario requerir el consentimiento de los trabajadores a la hora de ser grabados. Si no que éstos deben, haber sido “previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco”.
Sin embargo, a este redactado se superpone el contenido de una nueva norma, la Ley de Protección de Datos en el Ámbito Laboral que, si bien mantiene la obligación formal para las empresas de cumplir con el requisito previo de información, reserva una definición especial de lo que considera información “clara y precisa” a los trabajadores respecto a la utilización de dispositivos de videovigilancia para aquellos supuestos en los que las cámaras o micros instalados hayan captado “la comisión flagrante de un acto ilícito” por los trabajadores.
Así, la norma prevé cumplido el deber de informar mediante la colocación de un dispositivo informativo en un lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercer los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento UE (derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición).
Si en su empresa hay necesidad de instalar un sistema de videovigilancia por el motivo que sea desde MASDEMAR ASESORES les damos la mejor solución tanto legal como técnica para que su negocio quede protegido de cualquier riesgo ya venga de fuera o de dentro.
FUENTE: edición digital cincodias.elpais.com y elaboración propia.
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