22 Mar SOLO PARA TI
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS
Durante estos días estamos recibiendo multitud de consultas acerca de cómo gestionar la prestación extraordinaria para los autónomos. Les informamos que deben continuar dados de alta y que en ningún momento se les pedirá que tramiten su baja como autónomos.
Por ello en MASDEMAR ASESORES hemos procedido a redactar un procedimiento lo más sencillo posible para que cualquier autónomo se pueda gestionar su prestación por cese de actividad, nuestros clientes este servicio se incluye dentro de los servicios que ya les préstamos habitualmente. Para el resto de los trabajadores autónomos que lo necesiten estamos a su disposición en el correo laboral@masdemar.com.
PROCEDIMIENTO PRÁCTICO PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTONOMOS :
PRIMERO: averiguar cuál es la mutua a la que estamos adscritos que cubren su gestión por IT. Ese dato lo tenéis en vuestra alta de autónomos.
SEGUNDO: comprobad vuestro IAE (el epígrafe que indica cuál es vuestra actividad en hacienda) Este dato lo tenéis en el modelo 036 o 037 que presentasteis cuando os disteis de alta en la actividad que realizáis.
TERCERO: una vez sabéis vuestro IAE, comprobar que está en la lista que aparece en el anexo del Real Decreto del Estado de Alarma como actividades obligadas a suspender su actividad.
CUARTO: desde la página web de vuestra mutua (punto primero) descargar el impreso que han confeccionado específicamente para tramitar esta prestación.
QUINTO: cumplimentar el impreso y acompañar la siguiente documentación:
- a) Si tu actividad está incluida dentro de los IAE del anexo publicado en el Real Decreto de estado de Alarma una copia del alta de IAE o un certificado de IAE emitido por la agencia Tributaria (esto se puede obtener fácilmente si tenéis certificado digital).
- b) Si vuestro IAE no está entre los publicados en ella anexo del Real Decreto de Estado de Alarma hay que aportar pruebas de un descenso de la facturación en más de un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior (la facturación de septiembre del 19 a febrero del 20 dividida entre 6). Habría que aportar la facturación de marzo y la facturación de septiembre del 19 a febrero del 20.
SEXTO: enviar a la mutua del punto primero por los canales habilitados por cada una el impreso firmado y la documentación acreditativa.
En principio y dada la incertidumbre en la que nos movemos, el autónomo de marzo habrá que pagarlo si de aquí al 31 de marzo no sale alguna nueva instrucción de la Seguridad Social, y, posteriormente la mutua nos pagará la prestación y cuota de autónomo de marzo ya pagado previamente por nosotros.
Cualquier duda o aclaración podéis poneros en contacto con nosotros mediante los datos de contacto que aparecen en nuestra web www.masdemar.com
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