RENTA 2014 GASTOS DEDUCIBLES QUE NO PUEDEN OLVIDARSE

RENTA 2014 GASTOS DEDUCIBLES QUE NO PUEDEN OLVIDARSE

RENTA 2014
¿Qué gastos deducibles se me pueden olvidar?
El abanico de deducciones presentes en el IRPF hace muy aconsejable un último vistazo a las posibilidades de rebajar la factura fiscal antes de presentar la declaración.
Éstos son los conceptos deducibles más importantes. En cada uno de ellos se incluye la casilla correspondiente del programa PADRE.

VIVIENDA HABITUAL Hasta el 15% de los gastos en adquisición, construcción, rehabilitación o financiación de la vivienda habitual, con un límite de 9.040€ por contribuyente. Casillas 547 y 548
EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN. La suscripción de acciones de entidades de nueva creación es deducible en un 20% de las cantidades aportadas, con un máximo del 20%. Casilla 549.
CUENTA AHORRO EMPRESA. Se pueden deducir hasta el 15% de las cantidades destinadas a una cuenta ahorro empresa, con un límite de 9.000€. Este dinero tiene cuatro años para dedicarse a la creación de una sociedad, con ciertos condicionantes (compra de inmovilizado, gasto de personal) que eviten el fraude. Casillas 562 y 563.
DONATIVOS. El 25% de las donaciones se pueden deducir, pero no vale cualquier asociación o ONG por el mero hecho de serlo: debe estar calificada como de utilidad pública, una entidad pública (Estado, Ayuntamiento…), una Universidad, la Iglesia católica, la Cruz Roja o la ONCE. Para programas prioritarios de mecenazgo (lucha contra la violencia de género, Instituto Cervantes) el porcentaje sube al 30%. La compra o gastos de conservación de patrimonio histórico es deducible en un 15%. La suma de deducciones por estos conceptos no puede superar el 10% de la base liquidable. Casillas 550 a 553.
ALQUILER. Hay deducciones tanto para los inquilinos (condicionadas a la renta, por encima de 24.107€ se pierde este derecho) y también son deducibles los gastos imputados al inquilino, como IBI o comunidad. El casero también tiene derecho a algunas deducciones. Casillas 564 y 565.
NIÑOS, FAMILIA. La deducción por maternidad y los cambios en los mínimos exentos son los principales ventajas para las familias. Además, muchas autonomías tienen su propia deducción por nacimiento.
PLANES DE PENSIONES. Las aportaciones a planes de pensiones no dan derecho a una deducción, pero sí a una reducción de la base imponible. Casillas 496 a 498.
APORTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Las aportaciones por parte de familiares a un plan de pensiones o a un patrimonio protegido a favor de una persona con discapacidad permiten una reducción de la base imponible. El límite son 10.000€ por contribuyente, con un límite total de 24.250€ por beneficiario. Casillas 499 a 502.
PENSIONES COMPENSATORIAS EN DIVORCIO. Se pueden reducir de la base imponible las pensiones compensatorias o de alimentos pagadas al cónyuge tras una sentencia de divorcio. Las cantidades abonadas a favor de los hijos no dan derecho a reducción. Casilla 475
ACCIONES EXTRANJERAS. Los dividendos cobrados en el extranjero sufren una doble retención: en el país de origen y en España. Para compensar este efecto, existe una casilla en la declaración (una vez que han aportado los ingresos y los gastos deducibles de esta inversión) llamada “deducción por doble imposición internacional”. El cálculo es complejo y lo realiza automáticamente el programa PADRE. En todo caso, si la suma total de dividendos cobrada por el contribuyente no supera los 1.500€ no es necesario rellenar estos campos, dado que están exentos de tributación en España. Casilla 583.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. Los contribuyentes con base imponible inferior a 12.000€ pueden aplicarse deducciones por rendimientos del trabajo o actividades económicas. Si la base imponible es inferior a 8.000€ deducen 400€. Si es de 8.000€ a 12.000€ será 400€ menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000€. Casilla 584.
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS. Las CCAA tienen habilitadas distintas deducciones por estas categorías: Descendientes, Adopción, Familia numerosa, Familia monoparental, Maternidad, Paternidad, Discapacidad, Convivencia con ascendientes, Edad superior a 65 o 75 años, Viudedad, Trabajo dependiente, Acogimiento, Desempleo, Empleo de ayuda doméstica, Labor no remunerada en el hogar, Gastos educativos, Defensa jurídica laboral, Seguros individuales de salud, Guardería, Inversión en vivienda, Ayuda vivienda protegida, Alquiler de vivienda, Fomento del autoempleo, Donaciones, Traslado de residencia, Gestión forestal , suelo rústico, Inversión energía o agua, Inversión en nuevas sociedades o Inversión en nuevas tecnologías.
(Noticia extraída de CINCO DÍAS incluida en el boletín nº 56 del 30-03-2015 del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.)

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