18 May RELACIONES ELECTRONICAS
Ya desde hace tiempo las sociedades mercantiles y determinadas personas físicas, jurídicas y otras entidades, por norma tributaria, venían obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración tributaria.
Desde que se publicó y entró en vigor el pasado 2 de octubre la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236) obliga también a esta relación electrónica con todo tipo de Administraciones públicas a las siguientes personas o entidades:
- Entidades sin personalidad jurídica como comunidades de bienes o herencias yacentes.
- Fundaciones, cooperativas, consorcios y similares.
- Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Esto supondrá, por ejemplo, que las notificaciones que realice la Administración a estos obligados tributarios se hará, en el ámbito de la Agencia Tributaria, en su sede electrónica y será el contribuyente el que tenga la obligación de acceder a ellas, considerándose que se ha practicado la notificación si no se produce dicho acceso y hayan transcurrido 10 días desde su puesta a disposición.
Tengan en cuenta que la Administración dejará de comunicarse con ustedes en papel tradicional vía carta o carta certificada y únicamente enviará a su buzón virtual las comunicaciones, dándolas por recibidas a los diez días de su puesta a disposición. Ustedes no podrán alegar desconocimiento o falta de comunicación y una vez vencidos los plazos legales la Administración podrá hacer lo que estime oportuno sin que ustedes se puedan oponer.
Si creen que están incluidos en alguno de los puntos antes citados y todavía no están dados de alta en el sistema de notificaciones electrónicas, no duden en ponerse en contacto con este despacho para realizar las gestiones necesarias.
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