16 Jul Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Aún es pronto para poder hacer una descripción precisa y exacta de las medidas que incluye este Real Decreto Ley, estas medidas afectan a nuestros clientes de muy diversas maneras, tanto desde el punto de vista impositivo, con cambios relevantes en el IVA y en las retenciones a profesionales, como desde el punto de vista socio-laboral, con reducciones en las cotizaciones sociales y modificaciones de las bases de cotización tanto para trabajadores en régimen general y autónomos.
En esta primera toma de contacto sólo vamos a tratar de describir los puntos más importantes de este Real Decreto Ley y en días posteriores profundizaremos en cada una de las medidas tomadas.
En primer lugar hablaremos del IVA, las modificaciones en este impuesto afectan tanto a los tipos impositivos como a la lista de bienes y servicios que se graban con cada tipo. ESTAS MODIFICACIONES DEL IVA ENTRARÁN EN VIGOR EL UNO DE SEPTIEMBRE DE 2012.
1º El tipo impositivo del 18% pasa al 21%
2º El tipo impositvio del 8% pasa al 10%
3º El tipo impositivo del 4% queda inalterado.
En cuanto a los bienes y servicios que cambian de tipo impositivo, pasando del 8% al 21%cabe destacar:
– Peluquerías.
– Flores y plantas ornamentales.
– Entradas a espectáculos culturales(cine, teatro, conciertos, circo, museos y exposiciones).
– Servicios prestados por artistas y personas físicas.
– Servicios funerarios.
– Servicios mixtos de hostelería (discotecas o restaurantes con espectáculos)
– Servicios de radiodifusión y servicios de televisión digital.
– Adquisición de obras de arte.
No descartamos añadir alguno más a la lista pero por ahora son estos.
Para las empresas que estén en módulos y sujetas al recargo de equivalencia, los tipos del recargo pasan a ser los siguientes:
– El recargo del 1% pasa al 1,4%.
– El recargo del 4% pasa al 5,2%.
Cerrando el capítulo del IVA pasamos a otro punto importante de este Real Decreto Ley: Las retenciones a los profesionales aumentan del 15% al 21%. ESTA MEDIDA ENTRA EN VIGOR EL UNO DE AGOSTO DE 2012 Y DURARÁ HASTA FINALES DEL 20213.
Se mantiene el tipo reducido del 7% para el primer ejercicio y los dos siguientes a los profesionales que inician una actividad.
Otras medidas fiscales en las cuales ya profundizaremos más adelante afectan al Impuesto de Sociedades de grandes empresas, la deducción por adquisición de vivienda habitual y los impuestos especiales sobre el tabaco y ambientales.
En posteriores entradas informaremos de los aspectos socio-laborales de este Real Decreto Ley.
Durante los próximos días estudiaremos con detenimiento estas reformas y les mantendremos informados de los aspectos más relevantes de las mismas.
Gracias por su atención.
MASDEMAR ASESORES.
No Comments