11 Feb NOVEDADES EN EL REGLAMENTO DE FACTURACION
Nuevas obligaciones de facturación
El 01/01/13 ha entrado en vigor el REAL DECRETO 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las operaciones de facturación (BOE de 1 de diciembre de 2012.
Como principales novedades más importante de la citada norma destacamos las siguientes:
PRIMERO: Eliminación de los tickets y su sustitución por lo que el Artículo 4 del Reglamento denomina FACTURAS SIMPLIFICADAS.
Como norma general podrán emitirse Facturas Simplificadas:
1) Cuando su importe no exceda de 400 Euros (IVA incluido)
2) Cuando su importe no exceda de 3.000 Euros (IVA incluido) en las siguientes operaciones:
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a) Ventas al por menor.
b) Ventas o servicios en ambulancia.
c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
d) Transportes de personas y sus equipajes.
e) Determinados servicios de hostelería y restauración.
f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
g) Determinados servicios telefónicos.
h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
i) Utilización de instalaciones deportivas.
j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
l) Alquiler de películas.
m) Servicios de tintorería y lavandería.
n) Utilización de autopistas de peaje.
Las facturas simplificadas deben contener como mínimo los siguientes datos :
-Número y en su caso serie
-Fecha de expedición
-Fecha de la operación o cobro pago anticipado si es distinta de la de la expedición de la factura
-Nombre y apellidos o denominación social completa y NIF del expedidor
-Identificación tipo de bienes entregados o servicios prestados
-Tipo impositivo aplicado, con opción de consignar adicionalmente la expresión “IVA incluido”
-Especificación de la base imponible correspondiente a cada operación cuando apliquen distintos tipos
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No se podrán emitir FACTURAS SIMPLIFICADAS en ninguno de los casos siguientes:
a) Entregas Intracomunitarias de Bienes (art. 25 Ley del IVA).
b) Entregas de bienes en las ventas a distancia (art.68.Tres Ley IVA)
c) Entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales (art.68.Cinco Ley IVA),
d) Supuesto de inversiones del sujeto pasivo por reglas de localización del impuesto.
SEGUNDO: Se realiza una armonización de los plazos para emitir facturas:
1. En las Operaciones cuyo destinatario no sea un empresario o profesional que actúe como tal.
LA FACTURA DEBE EMITIRSE en el momento de realizarse la operación
2. En las Operaciones cuyo destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
LA FACTURA DEBE EMITIRSE en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en se haya producido el devengo del impuesto
Ejemplo: Se finaliza una obra o servicio el día 31 de Enero del 2013, el devengo se produce el 31/12/13 por tanto la factura se emitirá como máximo el 15/02/13
3. Entregas de bienes intracomunitarias (art. 75.Uno.8º Ley del IVA)
LA FACTURA DEBE EMITIRSE antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o transporte de los bienes con destino al adquirente
TERCERO: La factura electrónica recibe el mismo trato que la factura en papel.
El nuevo reglamento equipara las facturas en papel y la factura electrónica, con el objetivo de impulsar esta segunda modalidad de facturación y promover la igualdad y competitividad de las empresas en este ámbito.
Mención aparte de los beneficios de la factura electrónica para autónomos y pymes, como el abaratamiento de costes, la efactura recibe una nueva definición y se establece y acepta como factura electrónica toda factura que cumple con los requisitos del nuevo Reglamento y que ha sido expedida y recibida en formato electrónico, con independencia del sistema utilizado para ello.
Para ello, sólo es necesario que éstas facturas reflejen la realidad de la operación, aunque serán los sujetos pasivos los que deberán garantizar la autenticidad de los datos. Sin embargo, el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada son reconocidos en la nueva normativa como garantes de la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas, aunque su uso deja de ser obligatorio. Además, se podrá seguir comunicando a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los medios y tecnologías que se utilizarán para la emisión y recepción de facturas electrónicas para que sean validados por ésta con caracter previo a su utilización.
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