04 Sep LOS ERRORES SE PAGAN Y CON HACIENDA MAS
HACIENDA AMPLIARÁ SU CAPACIDAD SANCIONADORA
POR ERRORES AL DECLARAR
-Además, se multarán las autoliquidaciones por medios distintos a los telemáticos.
Hacienda extenderá su capacidad sancionadora a los errores en las declaraciones aduaneras y en las declaraciones a las contestaciones a requerimientos individualizados de información que no hayan producido o no puedan producir perjuicio económico al erario público, una vez que entre en vigor la reforma de la Ley General Tributaria, que actualmente se tramita en el Senado.
Con la actual normativa, tan solo son sancionables este tipo de errores cuando se presentan de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, autoliquidaciones o declaraciones.
A través de dos enmiendas presentadas por el Grupo Popular del Senado, la posibilidad de que Hacienda sancione se ampliará también a la presentación de autoliquidaciones, declaraciones, documentos relacionados con las obligaciones aduaneras u otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en los supuestos de que exista obligación de hacerlo así.
Tal y como constaba en el proyecto original, si se presentan de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros, 100 euros menos que en la Ley General Tributaria actual.
Si se presentan autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Tratándose de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentados de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos sobre una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 250 euros.
Tratándose de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas en cumplimiento de la obligación de suministro de información, que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y no hayan sido bien presentados o contestados o con datos falsos, la multa pecuniaria será proporcional de hasta el 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros.
(Noticia extraída de EL ECONOMISTA incluida en el Boletín nº 136 del Consejo General de Graduados Sociales de España del día 28-08-2015)
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