28 Feb JUBILADO Y TRABAJANDO
Algunos autónomos deciden seguir trabajando compaginando su prestación de jubilación con la continuidad de su negocio o empresa. Esto es posible y se hace en muchos casos mediante la llamada JUBILACIÓN ACTIVA, que con la entrada en vigor de la Ley 21/2021 de 28 de diciembre ha cambiado y para poder acceder a este tipo de situación hay que dejar pasar 1 año desde la edad legal de jubilación. Para acceder a la jubilación activa la jubilación debe tener lugar en la edad ordinaria del pensionista sin que quepa la opción de jubilaciones bonificadas o anticipadas. Para incentivar que las personas prologuen su vida laboral, la Ley General de la Seguridad Social contempla la ‘jubilación activa’, que supone que quien cumpla ciertos requisitos pueda cobrar la pensión de jubilación y compatibilizarla con un trabajo, por cuenta propia o ajena.
Para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación compaginando el desarrollo de una actividad por cuenta propia es necesario ser autónomo persona física, realizar el trabajo a título individual y tener contratado algún trabajador. La actividad se debe realizar de manera directa y no a través de ningún tipo de sociedad.
En base a esto, el Tribunal Supremo descarta la posibilidad de que se pueda recibir la totalidad de la pensión por la condición de ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada. Así se establece en dos sentencias dictadas por el Pleno de su Sala Cuarta, ambas de 8 de febrero de 2022, en las que se explica que no basta con que “la contratación laboral se haya realizado a través de una comunidad de bienes o una sociedad limitada“. La regla general es que en tales casos la pensión se cobra al 50%. Sin embargo, de manera excepcional, la Ley dispone que “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%”.
Por lo tanto, los autónomos administradores de sociedades y quien sea autónomo por prestar servicios a través de una Comunidad de Bienes, Sociedad Civil o similar tendrán derecho sólo al 50% de la pensión de jubilación en caso de que decidan continuar con su negocio tras la jubilación.
Eso sí, hay que recordar que en cualquiera de ambas situaciones la jubilación deberá ser ordinaria y haber pasado 1 año desde que el autónomo se hubiera podido jubilar.
En caso de que UD decida continuar con su actividad recomendamos ponerse en contacto con el área laboral de este despacho para despejar dudas y concretar los detalles de esa continuidad laboral.
Fuente: Xavier Gil del 24/02/22 en eleconomista.es, Consejo General de Graduados Sociales de España nº 32 y elaboración propia.
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