22 Nov IMPUESTOS AJENOS
Son muchos los trabajadores que se quejan de que el IRPF de su nómina es alto y piden que se lo bajen. En otras ocasiones pactan salarios a netos siendo la empresa quien asume toda la carga fiscal del rendimiento del trabajo.
Desde nuestro despacho nos reafirmamos en nuestro empeño e insistencia en que los salarios se pacten a bruto para evitar cargas fiscales ajenas y de esta manera que cada uno se pague sus impuestos.
El IRPF es un impuesto personal y directo que, en nuestro caso, grava el rendimiento personal del trabajo, que aunque repercute directamente en el trabajador que lo genera, es la empresa la obligada a su retención y posterior ingreso en el Tesoro Público llamado Hacienda. Su cálculo y retención hay que hacerlo correctamente porque de lo contrario la sanción y los intereses recae sobre la empresa por un impuesto que no le compete.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña exige la cuota al trabajador, aunque le indica que puede repercutir sanción e intereses de demora a la empresa. Este Tribunal ha establecido que el trabajador tiene responsabilidad si la empresa le ha efectuado una retención incorrecta en el IRPF, con lo que cargará con el pago de la cuota, aunque estipula que podrá repercutir a la empresa la sanción y los intereses de demora.
La justicia considera que el trabajador es el sujeto pasivo de la deuda tributaria, pero que siendo el empresario el obligado a retener y efectuar el ingreso a cuenta, el empleado puede repercutir sobre éste las cantidades abonadas a la Agencia Tributaria en concepto de sanción e intereses de demora.
El caso afecta a un trabajador que en septiembre de 2006 fue despedido y con posterioridad se reconoció la improcedente. Ambas partes acuerdan un pacto de no concurrencia postcontractual por importe de 121.294 euros. La empresa atribuye a este rendimiento del trabajo el beneficio fiscal de una renta irregular, con la reducción del 40%.
Hacienda considera que no procedía dicha reducción al no ser una renta irregular, por lo que procedía regularizar la situación y le exigió 21.832,92€ de cuota, 4.011,8€ de intereses de demora y una sanción de 10.916,46€. El trabajador reclamó la cantidad a la empresa por haber incumplido la obligación de retener lo reglamentario.
El TSJC reparte justicia: la cuota para el trabajador, los intereses y la sanción para la empresa.
Fuente consultada: versión digital de Expansión del 10-11-2016, Mercedes Serraler, TSJC y Boletín Electrónico del Consejo General de Graduados Sociales nº 194.
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