FREELANCE O FALSO AUTONOMO

FREELANCE O FALSO AUTONOMO

site-img191Contar con un freelance consiste en contratar a un profesional para un proyecto o una tarea determinada sin necesidad de emplearlos a través de un contrato de trabajo, reduciendo, por tanto, los costes de sus servicios y las obligaciones contractuales. Muchas pymes y grandes empresas suelen realizar estos encargos y optan por esta forma de trabajo.

Son muchas las ventajas que aporta para las empresas contratar los servicios de este tipo de profesionales, pues poseen una experiencia contrastada, al haber colaborado previamente para diferentes compañías y realizado diversos proyectos. Además, estos autónomos garantizan una respuesta rápida y específica ante picos de actividad o proyectos puntuales.

Desde el punto de vista laboral, el principal riesgo es que no se considere al freelance un profesional autónomo, sino un trabajador por cuenta del empresario que contrata sus servicios, con lo que “la relación jurídica se regiría por la legislación laboral, lo cual normalmente es más costoso y genera más obligaciones para el empresario en numerosas materias”.

La existencia de una relación laboral encubierta faculta al freelance para acudir a los tribunales tanto para solicitar una declaración judicial sobre la naturaleza laboral de la relación como a cuantas acciones le otorga el ordenamiento como trabajador: acción de despido, reclamación de atrasos salariales, prestaciones, entre otras.

Para evitar que una relación se considere laboral es muy importante que el profesional realice los servicios pactados con independencia y plena autonomía, sin sometimiento a órdenes e instrucciones estrictas por parte del empresario y sin incorporarle dentro de su organización. El freelance, por tanto, “debe asumir verdaderos riesgos empresariales en el desarrollo de su actividad y contar con medios propios para llevarla a cabo, sin limitarse a la exclusiva aportación de su trabajo”.

Contratación

La relación jurídica entre un freelance y un empresario se instrumenta mediante contratos que no requieren de forma escrita para su celebración, como el arrendamiento de servicios o la agencia. En cualquier caso, sí es muy conveniente, para mayor seguridad ante posibles discrepancias entre las partes, firmar un contrato escrito que regule los servicios y las condiciones pactadas.

“Lo relevante no es lo que las partes hayan plasmado formalmente por escrito, sino cómo se desarrolle materialmente su relación”.

Responsabilidad civil

Aunque está contemplada la responsabilidad civil respecto de los trabajadores del empresario con ocasión de la ejecución de sus funciones, no lo está respecto de los profesionales autónomos.

No obstante, el empresario que adquiere un producto o servicio del freelance, y que, a su vez, lo comercializa, “es responsable civil de los daños que el producto pueda ocasionar a sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades que el empresario pudiera posteriormente exigir”.

¿Qué debe tener en cuenta un empresario para contratar a un autónomo?

El empresario debe tener claras las peculiaridades de trabajar con personal freelance y que no todos los trabajos son válidos para este tipo de profesionales, siendo además recomendable dejar claros, preferiblemente por escrito, una serie de aspectos:

Especificar la fecha de inicio y conclusión del contrato, así como los plazos de entrega.

Cuando los proyectos tienen un plazo medio de ejecución se puede negociar una cuota de entrega mensual hasta su conclusión.

Definir si el freelance va a trabajar desde su oficina con sus propios medios o es necesario que acuda a la empresa unas horas.

Dejar claro la confidencialidad de información, forma de pago, así como consecuencias en caso de incumplimiento.

Si el trabajo realizado da lugar a productos nuevos es preciso definir claramente a quién corresponde la propiedad intelectual de los mismos, pactando una cesión en exclusiva e indicando que la remuneración de la cesión de los derechos se entiende incluida en el precio de los servicios.

 

Fuente: Salvador Carrero en su edición digital de Expansión del 18-11-2018

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