DESPIDO SIN JUSTIFICAR

DESPIDO SIN JUSTIFICAR

 

En un despido objetivo por causas económicas a la empresa le basta con probar la causa alegada y no su relación con el trabajador cesado.

impuestosEn los despidos objetivos -al amparo del artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores (ET)- el empresario no tiene que precisar en la carta de despido el motivo por el que cesa al trabajador, incluso cuando no se pueda relacionar el puesto suprimido con la causa invocada. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 14 de noviembre de 2015.

En el supuesto enjuiciado, se examina el recurso de casación interpuesto por un trabajador contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias que declaraba procedente su despido. La empresa, en su comunicación al trabajador, tan sólo alegaba “causas económicas” de forma general.

El demandante aportó como sentencia de contraste una del TSJ del País Vasco que versaba sobre un despido objetivo por las mismas causas sobre un trabajador de la misma empresa y con una carta de despido casi idéntica. En este caso, sin embargo, fue declarado improcedente. La resolución de contraste afirmaba que la empresa debe “establecer el efecto -de la causa alegada- sobre los contratos de trabajo”.

La cuestión, por lo tanto, es si el órgano jurisdiccional debe comprobar la conexión entre la causa acreditada y la elección del empleado.

El ponente del fallo, el magistrado Blasco Pellicer, determina que “una vez delimitadas las causas y sus ámbitos de afectación entre el personal, corresponde al empresario determinar qué contratos deben ser extinguidos”. En este sentido, continúa “la decisión empresarial no debe ser sometida a censura judicial“. Por lo tanto, una vez “acreditada la crisis, la elección de los trabajadores afectados (…) pertenece a la esfera de decisión empresarial y, como regla general, queda exenta de control” judicial, afirma.

Las exigencias procedimentales del artículo 53.1.a) del ET, sostiene la resolución, no requieren más que en la comunicación escrita al trabajador figure la descripción de la situación de la empresa, su evolución y su influencia en la necesidad de amortizar puestos de trabajo. Los únicos límites a la decisión del empresario, según la sentencia, son el respeto a los derechos fundamentales y al principio de no discriminación, la buena fe contractual, el abuso de derecho y el fraude de ley y, finalmente, el criterio de proporcionalidad.

Votos particulares

La sentencia cuenta con dos votos discrepantes. El primero, del magistrado De Castro Fernández, asevera que el nivel de arbitrariedad empresarial debe ser similar en los despidos colectivos que en los objetivos. Así, el empresario no puede tener tiene “libérrima discrecionalidad” y debe acreditarse “la conexión funcional causa-extinción”.

En el segundo voto discrepante, firmado por los magistrados Salas Molina, Segoviano Astaburuaga, Viroles Piñol y Agusti Julia, argumenta que, al no exigirle al empresario que tenga que reflejar la relación en la carta remitida al trabajador, se hace prácticamente imposible el control judicial del despido.

Con estos votos particulares la medida no estará exenta de polémica, ya que aun teniendo la empresa la potestad de elección a nadie la agradará ser “el elegido”. Por lo tanto desde este despacho se continuará relacionando la causa con el puesto suprimido evitando con ello, en la medida de lo posible, el trastorno y engorro que supone un proceso judicial para cualquier empresa.

 

Extraído del articulo de Pedro Del Rosal insertado en El Economista Digital de fecha 21-03-2016.

 

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