07 Ene COMO Y PORQUE HACER UN TESTAMENTO
TODAS LAS CLAVES SOBRE CÓMO Y POR QUÉ HACER UN TESTAMENTO
-Redactar un testamento no es obligatorio, pero puede evitar problemas a los herederos. En caso de no existir este documento, se aplica la legislación nacional o autonómica correspondiente en cada caso.
Hacer testamento puede ser una inversión en tranquilidad por
la seguridad jurídica que aporta y los problemas que evita a los herederos. En él se recoge la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte.
A lo largo del año 2013 se hicieron más de 600.000 testamentos, siendo uno de los documentos notariales más solicitados.
De no existir testamento no se pierde la herencia, sino que será la legislación estatal o autonómica (según corresponda) la que determine el modo de reparto, pero el proceso resulta más lento y costoso para los herederos.
El Consejo General del Notariado aclara algunas cuestiones importantes que deben ser tenidas en cuenta a la hora de sentarse a redactar las últimas voluntades.
¿Cuánto cuesta? La mayoría de los testamentos ante notario suelen costar entre 38 y 50€ en función de varios factores, como la extensión. En casos excepcionales, por ejemplo en un testamento con partición y adjudicación, la cantidad puede ser mayor.
¿Qué debe contener? En el testamento hay que decir a quién se quiere dejar los bienes y cómo repartirlos entre los herederos. Sin embargo, no es obligatorio concretar qué se entrega a cada heredero.
Lo habitual es dejar a los hijos un porcentaje (por ejemplo a partes iguales) y será después del fallecimiento cuando los herederos deberán hacer un inventario de los bienes y de las deudas que tenía el fallecido (si las hubiera) y proceder a su reparto.
Es posible que un testador quiera dejar a una o varias personas un bien concreto (un inmueble, una joya, dinero, etc.) ya sea a alguno de sus herederos forzosos o a otras personas o instituciones. Esto se llama legado. Hacerlo es posible, pero en todo caso, respetando los límites que imponen las legítimas.
¿A quién dejo la herencia? El testador no siempre es libre de dejar su patrimonio como quiera. En España existe la legítima, figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos, denominados herederos forzosos o legitimarios. Son los descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden.
El orden es importante porque la ley –tanto en el Derecho Civil o Común como en los derechos civiles de las CCAA– da prioridad a unos sobre los otros.
¿Es posible desheredar? Es posible excluir a un heredero forzoso, aunque la ley reconoce pocos casos en los que se le pueda privar de la parte que le corresponde.
Ahora bien, en el caso de que dicho heredero tenga descendientes su porción pasará directamente a ellos a partes iguales.
Haber negado la alimentación y/o haber sufrido maltrato psíquico o físico son las causas más comunes que permiten a un progenitor poder desheredar a un hijo. También se puede desheredar a un ascendiente por haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos; por haber perdido la patria potestad por sentencia, por haberles negado su manutención o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro.
¿Se puede renunciar? Para hacerlo es necesario formalizar la renuncia en escritura pública y tendrá distintas consecuencias fiscales en función de si se hace en favor de otra persona o si pura y simplemente se renuncia a ella, así como si es antes o después de que haya prescrito el Impuesto de Sucesiones.
Si las razones de renunciar a una herencia son las deudas del fallecido se puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, lo que significa que el heredero sólo responderá de las deudas con lo que herede y nunca con su propio patrimonio; es decir, los bienes particulares del heredero no quedan ni afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.
¿Qué impuestos se paga? Cualquier incremento de patrimonio puede implicar el pago de impuestos. Sin embargo en País Vasco y Navarra heredar es mucho más barato que en el resto de España. También en otras comunidades existen bonificaciones que en muchos casos implican casi la exención total del tributo.
En todo caso, la cuantía depende de varios factores: del valor de los bienes que recibe; del parentesco con el fallecido –cuanto más lejano sea el parentesco más elevado es el porcentaje del pago y viceversa, aunque existe un mínimo exento–; y del patrimonio previo de quien hereda –si tiene un patrimonio considerable previo también le sale más caro heredar–.
Algunas herencias pagan menos impuestos, como la del negocio o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.
La herencia legítima. Según el derecho común la herencia se divide así:
*los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios, uno de ellos a repartir a partes iguales y el otro, de mejora, según disponga el testador.
Los ascendientes, siempre que no haya hijos ni descendientes de estos, tienen derecho a la mitad o a un tercio, si hubiera un cónyuge viudo. Y el cónyuge tiene derecho a un tercio en usufructo, si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a dos tercios en usufructo cuando no haya ni ascendientes ni descendientes.
Las comunidades con derechos civiles propios en esta materia son Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.
(Noticia extraída de EXPANSIÓN incluida en el Boletín Informativo del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España nº 1 del 05-01-2015)
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