Desde hace algunos años estamos tratando con el documento que se conoce como “Registro de Horas”, por lo que empresas y trabajadores ya estamos muy habituados a éste. Nació regulado en el RDLey 16/2013 que establece la obligatoriedad de efectuar un registro de la jornada...
En un despido objetivo por causas económicas a la empresa le basta con probar la causa alegada y no su relación con el trabajador cesado.
En los despidos objetivos -al amparo del artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores (ET)- el empresario no tiene que precisar en la carta de despido el motivo por el que cesa al trabajador, incluso cuando no se pueda relacionar el puesto suprimido con la causa invocada. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 14 de noviembre de 2015. En el supuesto enjuiciado, se examina el recurso de casación interpuesto por un trabajador contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias que declaraba procedente su despido. La empresa, en su comunicación al trabajador, tan sólo alegaba "causas económicas" de forma general.Muchas son las empresas que tienen plantillas con una gran y dilatada experiencia en el sector donde operan, que cuentan con trabajadores fieles en los que la confianza depositada en ellos traspasa los límites de la relación laboral debido a los años que llevan conviviendo...