Posted at 17:26h
in
Laboral
by Jacobo
La Inspección de Trabajo ha intensificado el control sobre las horas extra y el registro de jornada en las empresas
Las infracciones suponen multas que van de 60 a 187.515 euros
Actualmente,
los trabajadores a tiempo parcial deben realizar el cómputo total de horas ordinarias, complementarias y extraordinarias por mes y llevarse una copia del resumen junto con la nómina. Estos registros deben ser conservados al menos 4 años. Sobre el registro de horas
no hay un documento oficial, pero debe incluir la identidad de la empresa, del trabajador, la especificación de la jornada según su contrato, el detalle de horas laborales, ordinarias y complementarias desglosadas por día de trabajo, firma de la empresa y del trabajador. Documento este que se entrega por parte de este despacho junto con las nóminas para su cumplimentación diaria.
Para el caso de
trabajadores a jornada completa la ley obliga a las empresas a registrar la jornada día a día “a efectos del cómputo de horas extras”. Por ello, hasta hace poco, si el trabajador no hacía horas extraordinarias, la empresa no estaba obligada a computar la jornada diaria de dicho empleado.