AMOR CON VIUDEDAD SE PAGA

AMOR CON VIUDEDAD SE PAGA

viuda alegre 1El concepto de familia en nuestra sociedad ha evolucionado en las últimas décadas pasando de un modelo familiar heterosexual casado con hijos a múltiples formas de familia siendo tan válidas todas como tipos de personas. Existen grandes diferencias entre los derechos de l@s casad@s y de las pareja de hecho.

La Ley actual las considera instituciones distintas. No hay una regulación estatal para las parejas de hecho y cada Comunidad Autónoma establece su propia normativa por lo que la legislación aplicable y las prestaciones para los ciudadanos varían según el lugar de residencia.

El Código civil solo reconoce derechos hereditarios al cónyuge viudo, sin reconocerle la sucesión al sobreviviente cuando fallece el otro miembro de la pareja si no ha habido matrimonio entre ellos. Por ello es importante otorgar testamento a favor del otro miembro de la pareja para garantizarle algún derecho hereditario.

El derecho en nuestro País a la pensión de viudedad en las parejas de hecho se remonta al año 2007 donde se incluían una serie de requisitos económicos para ser beneficiario de la pensión que no se exigían respecto de las personas casadas.

Estos requisitos económicos vienen recogidos en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y son los siguientes:

*La pareja superviviente tiene que acreditar que los ingresos que ha obtenido durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los que obtuvo el causante en ese mismo período. Este porcentaje se reduce al 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

*Los ingresos del superviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Las personas decidimos vivir en compañía porque somos seres sociables. Cuando nos queremos dar cuenta y echamos la vista atrás resulta que hemos pasado muchos años juntos habiendo vivido infinidad de situaciones y habiendo tomado infinidad de decisiones juntos que han afectado a la pareja con independencia de quién las haya tomado en su momento.

Este despacho considera que si va a haber convivencia entre dos personas y esta convivencia se prevé a largo plazo se valore la conveniencia de realizar un matrimonio conforme al artículo 44 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 32 de nuestra Constitución para garantizar los derechos de sucesión hereditaria y protección social de las personas que habitan en convivencia y que en un momento de su vida pueden llegar a depender la una de la otra. Los matrimonios tienen la opción de estipular capitulaciones entre sus integrantes conocido popularmente como separación de bienes de cada uno de ellos con el fin de garantizarse la propiedad privada y no ser arrastrados por las buenas o malas decisiones de la otra persona.

Existe reiterada jurisprudencia donde se deniega la pensión de viudedad al superstite bien por no existir matrimonio entre la pareja o bien por no estar la pareja de hecho debidamente acreditada mediante los mecanismos previstos en el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social y no cumplir con los requisitos económicos declarados. Evite una batalla legal con la Administración con triste final anunciado.

 

Fuente: Gema Pérez Abogada en ABA Abogadas especialista en derecho de familia y elaboración propia.

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