27 Ago ALQUILER VIVIENDA DEDUCCION FISCAL
HACIENDA MEJORA LA DEDUCCIÓN FISCAL PARA LOS PROPIETARIOS CON VIVIENDAS EN ALQUILER
– Fija la reducción en el 60% frente al 50% previsto.
– La reducción fiscal no diferencia en función de la edad del arrendatario.
– Se mantiene la supresión de la deducción por alquiler que se aplica el inquilino.
El borrador de reforma fiscal que presentó el Gobierno en junio estableció que las rentas cobradas por los propietarios de viviendas en alquiler tendrían una reducción fiscal del 50% en el IRPF. Sin embargo, el texto definitivo que aprobará el Gobierno incrementará ese porcentaje hasta el 60%. Es uno de las mejoras decididas en las últimas horas que se une al incremento del mínimo exento de las indemnizaciones por despido y a los nuevos incentivos fiscales en el caso de las plusvalías obtenidas por mayores de 65 años.
El cambio en la tributación del alquiler supone una mejora respecto al borrador de la reforma fiscal, aunque no respecto a la situación actual. Hoy, un contribuyente cuenta con una exención del 60% y solo tributa por el 40% de los beneficios logrados por al alquiler de una vivienda. Y si el inquilino tiene menos de 35 años, el casero tiene derecho a una exención fiscal del 100%. El borrador de reforma fiscal estableció una deducción única del 50%, diez puntos por debajo de beneficio fiscal actual. Finalmente, Hacienda ha rectificado y la reducción se quedará en el 60%. Sin embargo, la legislación que entrará en vigor en 2015 mantiene la idea original de no discriminar en función de la edad del contribuyente y, por lo tanto, desaparece la exención del 100% para los arrendadores con inquilinos menores de 35 años.
Por otra parte, el anteproyecto que aprobará el Consejo de Ministros el viernes mantiene la supresión de la deducción que hasta ahora podían aplicarse los inquilinos. Así, un contribuyente que hoy viva de alquiler, tiene derecho a deducirse el 10,05% del dinero destinado al arrendamiento del piso y con un máximo de 9.040 euros anuales. Este beneficio fiscal, que solo rige para rentas inferiores a 24.107,20 euros, se eliminará a partir de 2015. Sin embargo, no se aplicará con carácter retroactivo. Es decir, los contribuyentes que hoy se estén aplicando la deducción podrán mantenerla indefinidamente hasta que expire su contrato de alquiler.
(Noticia extraída de CINCO DÍAS insertada en el Boletín Informativo del Consejo General de Graduados Sociales de España nº 141 del año 2014)
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