MI BEBE YA PAGA IMPUESTOS

MI BEBE YA PAGA IMPUESTOS

bebe-impuestosMucho se está hablando en estos días de la prestación por maternidad de las trabajadoras españolas y su consideración como renta del trabajo cuando se realiza la correspondiente declaración de renta. Una sentencia del TSJ de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta de tributar en la declaración de la renta.

La sentencia es contraria al criterio de Hacienda que la considera un rendimiento de trabajo sujeta al impuesto. La sentencia no crea jurisprudencia y seguramente se denegará en un primer momento, pero puede servir de base para reclamar que se devuelvan los impuestos pagados.

Estas son algunas consideraciones para quien quiera plantearse iniciar un procedimiento individual contra Hacienda:

Plazos:

El plazo de prescripción es de cuatro años para el impuesto. Los contribuyentes que cobraron la prestación por maternidad desde enero de 2012 pueden presentar la reclamación durante este año 2016.

Procedimiento:

1.- Se presenta una rectificación de la declaración de renta ante Hacienda del año que se reclama solicitando la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad.

2.- Hacienda responderá en un plazo máximo de seis meses seguramente denegando la solicitud dando un plazo de 10 días para presentar las alegaciones correspondientes que posiblemente también serán desestimadas. Si se admiten fin del proceso y a cobrar.

3.- Se presenta escrito ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) previo a la vía judicial durante el mes siguiente a la desestimación de la petición del punto 1. Si se admite fin del proceso y a cobrar.

4.- Si el TEAR también desestima el escrito del punto 3 se inicia un procedimiento judicial contra Hacienda. Si se admite fin del proceso y a cobrar.

 

Desde este despacho se puede realizar este procedimiento de reclamación ante Hacienda realizando antes un estudio previo de la cantidad reclamada frente al coste del proceso, que precisaría de abogado y procurador si se llega al punto 4, ya que podría no compensar la cantidad devuelta por Hacienda con los costes de la reclamación.

En cualquier caso y hasta que los tribunales no obliguen a Hacienda a cambiar de criterio, la Administración seguirá haciéndonos tributar por la prestación por maternidad. Por lo que la manera de proceder sigue siendo la misma: primero se tributa y después, quien lo considere, se inicia el proceso.


Si quieres más información sobre cómo podemos ayudarte para reclamar a Hacienda que te devuelva el IRPF de tu prestación por maternidad, ponte en contacto con nosotros sin ningún compromiso y te asesoraremos de los pasos a seguir.

 

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Fuentes consultadas: edición digital de cinco días del lunes 28 de noviembre de 2016, Legálitas, Atico Jurídico y TSJ Madrid.

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