30 Jun SONRIE A LA CÁMARA MIENTRAS TRABAJAS
Durante los últimos meses se ha detectado, y se ve a pie de calle, que son muchos los establecimientos que están instalando cámaras de video vigilancia en sus dependencias para garantizar la seguridad de sus clientes y para llevar un mejor control de la actividad que ocurre dentro de ellos.
Estas prácticas se encuentran sometidas a la LOPD y la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Pero este tipo de instalaciones no afecta igual a un cliente que a un trabajador, ya que un cliente puede decidir acudir a una instalación video vigilada y un trabajador no. Esta circunstancia ha estado generando cierta controversia en empresas que optan por instalar este sistema para garantizar la seguridad de sus clientes, asegurarse de lo que ocurre dentro de sus instalaciones para una posible defensa posterior y de paso controlar la actividad laboral y la correcta realización de los deberes de sus trabajadores.
El apartado 3 del artículo 20 del ET faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso. Entre estas medidas puede estar la captación y/o tratamiento de imágenes sin consentimiento.
En base a la reciente sentencia del TC 39/2016 de 03/03/2016 Recurso de amparo 7222/2013 en el caso de una empleada de Bershka que fue despedida por apropiarse de efectivo de la caja del establecimiento, se ha matizado su doctrina jurisprudencial en relación con la video vigilancia dentro de los centros de trabajo.
Ante este supuesto de hecho, nuestro Tribunal Constitucional fija como doctrina jurisprudencial, la existencia de una excepción a la exigencia de consentimiento previo del trabajador para la grabación de éste durante su jornada, en la medida en que las cámaras instaladas pretendan contribuir a la seguridad y control laboral. Basándose el Constitucional, en la facultad de vigilancia y control del empresario sobre las obligaciones y deberes de sus trabajadores, siempre y cuando no se vulnere su dignidad.
La empresa, bajo la sospecha de apropiación de dinero por parte de alguno de sus empleados, instaló una cámara de video vigilancia enfocando a la zona de la caja registradora, sin informar a los trabajadores de su colocación y ubicación. Sin embargo, en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, se colocó un distintivo informativo de “establecimiento controlado mediante sistema de video vigilancia”.
En todo caso, la medida de control del empresario debe ser idónea para el objetivo propuesto, necesaria para la consecución de éste, y proporcional o equilibrada en la medida en que debe aportar más beneficios para el interés general que perjuicios sobre los otros bienes o valores en conflicto.
Resultando suficiente la colocación del distintivo de “establecimiento controlado mediante sistema de video vigilancia”, situado en el escaparate, para dar cumplimiento a la información previa sobre la utilización de dichos medios. Independientemente de que los trabajadores conozcan el objetivo o finalidad de su instalación. Manifestando el tribunal que deberá analizarse caso por caso, para exigir un consentimiento previo del trabajador, en los supuestos en que los datos obtenidos a través de las grabaciones tengan una finalidad ajena al control de cumplimiento del contrato laboral.
Y en conclusión, el Tribunal Constitucional determina en sentencia, que la empresa no ha vulnerado el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la trabajadora, por haber instalado una cámara de video vigilancia sin el consentimiento de ésta.
Si después de leer este artículo está UD pensando en instalar un sistema de video vigilancia en su empresa o establecimiento concierte una cita con el departamento laboral de este despacho y le visitaremos con una empresa especializada que garantizará el correcto marco legal de la instalación, ya que se ha detectado que muchas instalaciones carecen del marco legal adecuado
Si desea obtener la sentencia al completo puede consultar el texto integro de la sentencia.
Este artículo ha sido completado con comentarios de Borja Medín, consultor jurídico especializado en RR.HH. y estrategia de negocio.
No Comments