25 Abr EL COMPLEMENTO DEL REGISTRO DE HORAS
Desde hace algunos años estamos tratando con el documento que se conoce como “Registro de Horas”, por lo que empresas y trabajadores ya estamos muy habituados a éste. Nació regulado en el RDLey 16/2013 que establece la obligatoriedad de efectuar un registro de la jornada realizada por los trabajadores contratados a Tiempo Parcial y su totalización mensual que coincide con la indicación en la nómina correspondiente.
La norma establece la obligación de conservar estos registros de jornada durante un periodo de 4 años. El incumplimiento de este registro ocasionará que el contrato se considere realizado a jornada completa con lo que se procedería a levantar un acta de liquidación de cuotas a la seguridad social a tiempo completo con recargo del 20% y propuesta de sanción correspondiente que oscila entre 60 y 6.000€.
Este RDLey obliga desde enero/2014 a que cada empresa que tenga trabajadores a tiempo parcial lo cumplimente y lo firme con la nómina del mes indicando las horas que realiza según contrato y archivarlo junto con la nómina.
En su momento, Inspección de Trabajo realizó una campaña de inspecciones para controlar que los trabajadores a tiempo parcial realizan la jornada que establece su contrato de trabajo donde requieren que dicho registro esté al día, confeccionado y firmado.
Hasta aquí ninguna novedad para UDS y sus empresas que no hayamos informado desde este despacho.
Pero en la actualidad ha sido la propia Audiencia Nacional quien ha perfilado y ajustado su uso haciéndolo extensivo hasta para los trabajadores a jornada completa, todo ello motivado por los sindicatos de una entidad financiera que reclamaron el establecimiento de un registro de horas para poder llevar a cabo un control de las jornadas de trabajo.
La sentencia, del 4 de diciembre de 2015, determina que “el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada”. Además, la negación de este registro “coloca a los trabajadores en situación de indefensión que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario”.
La sentencia añade que el registro diario de jornada resulta “aún más exigible” en caso de empresas con múltiples horarios, porque será el único modo de garantizar que se cumpla el derecho de los empleados de percibir una retribución por las horas extraordinarias. Su formato, no obstante, “podrá instrumentarse de múltiples maneras”.
La Audiencia zanja ahora las dudas que planteaba esta cuestión y entiende que no se puede vincular el registro de jornada a la realización de horas extras, porque si no se dispone de dicho registro es imposible saber si un trabajador ha realizado o no una jornada por encima de la pactada. Y a este respecto la propia Audiencia cree que resulta indiferente que exista un horario flexible o que una parte de la jornada pueda llevarse fuera del centro de trabajo. De ahí la obligación y la importancia que la propia Audiencia le ha dado al documento de Registro de Horas.
De confirmarse esta doctrina las empresas deberán implantar mecanismos para registrar diariamente la concreta jornada realizada por cada uno de los trabajadores en plantilla con independencia de que su jornada sea completa o parcial.
Puede consultar la sentencia para ampliar la información.
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