03 Ene NOVEDADES LABORALES 2013
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NOVEDADES LABORALES 2013SISTEMA NOTIFICACIONES TGSS.
Me pongo en contacto con vosotros para informaros que, a partir del próximo día 1 de enero de 2013, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) adoptará un nuevo sistema de comunicación telemática, llamado NOTESS, que sustituirá a las notificaciones y comunicaciones en papel por correo postal.Los procedimientos sujetos a NOTESS son inicialmente aquellas notificaciones derivadas del procedimiento de gestión recaudatoria: Reclamaciones de deuda, providencias de apremio, actos en vía ejecutiva, procedimientos de deducción y aplazamientos (Abril`13).Para poder conocer los procedimientos y comunicaciones de la Tesorería las empresas necesitarán:1. Disponer de un certificado digital. El autorizado RED, MASDEMAR ASESORES, ya dispone del certificado SILICON.2. Comunicar el correo electrónico para que sea informado de las notificaciones efectuadas.3. Entrar a la sede electrónica de la TGSS cada 10 días para comprobar si se le ha hecho alguna notificación; si no lo hacen se dará por notificado.Este procedimiento es similar al utilizado por Hacienda en sus comunicaciones y notificaciones a través del buzón electrónico. La diferencia es que la TGSS también comunicará al autorizado de RED, a MASDEMAR ASESORES, las notificaciones de las empresas que no tengan informada una cuenta de correo electrónico para tal efecto con el objetivo de que sean informadas y notificadas.Noticia extraída de UMIVALE.LEY DE TASAS
La Ley de Tasas publicada en el B.O.E. de 21 de noviembre de 2012 entró en vigor al día siguiente de su publicación, salvo en cuanto a lo dispuesto en su artículo 11, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, referido éste a la vinculación de la tasa a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que quedará referenciada a lo que se establezca en la Ley General Presupuestaria de cada ejercicio.Constituye hecho imponible de la tasa los siguientes actos procesales:a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales del orden civil, la formulación de reconvención y la petición del proceso monitorio.b) La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.c) La interposición de demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.d) La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.f) La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.g) La oposición a la ejecución de títulos judiciales.En cuanto al orden social se refiere, núcleo del contenido de esta Circular, los trabajadores por cuenta ajena o autónomos tendrán una exención del 60% de la cuantía de la tasa que corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y de casación, de forma que el devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición de dichos recursos, sobre las cuantías de 500€ para los casos de suplicación, y de 750€ para los de casación, más la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen determinado en la escala establecida a tal fin.Noticia extraída de Esel.COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
El RDLey 20/2012 modificó diversos apartados del artículo 109 de la LGSS en cuanto a la cotización de varios conceptos. Dicha norma entró en vigor el 15-07-2012, por lo que los preceptos no reservados a un futuro reglamento están plenamente en vigor.En este sentido, el texto del artículo 109 anterior, consideraba como conceptos no incluidos en la base de cotización las cantidades que se abonaban en concepto de quebranto de moneda, las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas, y la adquisición de prendas de trabajo, así como los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas y las percepciones por matrimonio, que desde el citado día 15 de julio de 2012, pasan a computar la base de cotización a la Seguridad Social, de forma que todos los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas, pasarán a formar parte de dicha base de cotización. A su vez, hay que advertir que un próximo desarrollo reglamentario en esta materia podrá determinar otro régimen de exenciones parciales, por lo que habrá que estar a la espera del reiterado reglamento, en especial por cuanto que el límite exento por este tipo de rentas no podrá exceder en su conjunto de aquel que reglamentariamente se determine.Noticia extraída de Esel.IPC 2012
El IPC cierra 2012 en el 2,9% tras contenerse en el último mes del año. El Índice de Precios de Consumo (IPC) no experimentó variación en diciembre respecto a noviembre, con lo que mantuvo su tasa interanual en el 2,9%, según el indicador adelantado sobre la evolución de los precios en España publicado este miércoles por el Instituto Nacional de Estadística (INE).El dato de inflación interanual de diciembre es importante para los sueldos de los trabajadores, ya que en algunos convenios colectivos se utiliza para determinar la subida salarial del año siguiente y en otros es la referencia para compensarles por la desviación del IPC previsto a principios del ejercicio.Hasta noviembre, último dato disponible, la subida salarial media pactada en convenio alcanzó el 1,29%, con lo que se sitúa 1,6 puntos por debajo del IPC interanual de diciembre.En el AENC, sindicatos y empresarios acordaron que los salarios pactados en convenio no deberían exceder del 0,5%, con una cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio consistente en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%).A lo largo de 2012, la inflación se ha movido entre el 1,9% y el 3,5%. Los valores más altos se alcanzaron en septiembre y octubre (3,4% y 3,5%, respectivamente) tras la entrada en vigor de la subida del IVA y de otros productos, como los medicamentos.Por su parte, el Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) se situó en diciembre en el 3%, la misma tasa que se registró el pasado mes de noviembre.El organismo estadístico ha recordado que los indicadores adelantados sólo proporcionan información orientativa, de tal forma que no tienen por qué coincidir con los datos definitivos, que se publicarán el próximo 15 de enero.Noticia extraida del Boletín CGGSE nº 1 2013.SUBIDA COTIZACIONES
La Seguridad Social exige cinco puntos más a sus mejores cotizantes. Subirá cinco puntos la base máxima de cotización en 2013 y otros cinco en 2014 para mejorar sus ingresos. Eso supone que un colectivo de unos 700.000 cotizantes (el 4% del total) incrementará un 5% su aportación en cada uno de esos dos años. A cambio, ni siquiera percibirá un punto adicional cada año en la pensión máxima que reciba cuando se jubile, tal y como anunció en julio el Ejecutivo.La iniciativa, que entra mañana en vigor y que empresas y trabajadores verán cómo repercute en sus costes, supone un incremento del 5% de la base máxima de cotización de todos los grupos, que pasa de los 3.262,50 euros mensuales actuales a 3.425,70 euros al mes o 114,19 euros diarios. Por tanto, se eleva la base en 163,2 euros al mes.Por su parte, las cuatro bases mínimas de cotización que existen según categorías profesionales y grupos de cotización (oscilan de los 748,20 a los 1.045,20 euros mensuales), se incrementarán un 0,6%, lo mismo que el salario mínimo interprofesional.Hay poca gente cotizando en la base máxima, apenas un 4%, pero son cotizantes que ya ahora aportan más de lo que perciben cuando se jubilan, puesto que la pensión máxima está topada, y una parte importante de sus cuotas queda baldía, sirve para financiar la pensión de otros. No obstante, es lógico subir estas bases más que las demás, puesto que su capacidad económica es mayor. El problema es que en esta ocasión no habrá siquiera el punto adicional al IPC de compensación que el Gobierno había prometido a quienes cobraran la pensión máxima. “Se ha optado por subir un 2% solo a las pensiones mínimas“, recuerdan en Empleo.Sin dejar las pensiones, otra de las certezas que comienza con el cambio de año es la aplicación de la última reforma del sistema promulgada por el PSOE. A partir de ahora, comienza a estirarse el límite de la edad legal de retiro hasta alcanzar los 67 años en 2027.Noticia extraida del Boletín CGGSE nº 1 2013.PARO FRAUDULENTO
Entra en vigor la ley para acabar con el cobro fraudulento del paro. La nueva normativa también combatirá el fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo, los casos de faltas de alta en la Seguridad Social y las bonificaciones o cotizaciones indebidas. El viernes 28 de diciembre entra en vigor el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social aprobado por el Consejo de Ministros a finales de abril pasado. El plan, tal y como se detallaba ayer en el BOE, tiene como objetivo impulsar el afloramiento del empleo irregular, corregir el fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo, controlar los casos de faltas de alta en la Seguridad Social y combatir las bonificaciones o cotizaciones indebidas.Entre otros cambios, encontramos los siguientes;-Ampliación del periodo de la exigencia de responsabilidad en los supuestos de subcontratación empresarial de uno a tres años.-Las empresas tendrá que informar de las variaciones en los contratos de trabajo o en los casos de reducción de jornada.-Las empresas no incursas en procedimiento concursal están obligadas a suscribir un convenio especial para los supuestos de expedientes de regulación de empleo.-Asimismo, se regula la obligación de colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de las mutualidades de previsión social.-Se tipifica de forma explícita la comunicación fuera de plazo por el empresario a las entidades correspondientes de los datos, certificados y declaraciones que estén obligados a proporcionar.-Los empresarios que contratan obras o subcontratan obras o servicios deberán comprobar la afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores.-Las penas máximas del fraude a la Seguridad Social pasan de cinco a seis años y la prescripción en los supuestos más graves se amplía de cinco a diez años.Noticia extraida del Boletín CGGSE nº 202 2012TRABAJA EN LA UNION EUROPEA
El 70% de las empresas españolas aumenta su actividad en la Unión Europea. Más del 50% de los obstáculos de las compañías en la UE tienen que ver con retrasos en los pagos. El 70 % de las empresas españolas ha aumentado sus oportunidades de negocio en la UE, según el estudio “Línea Abierta”, que recoge información sobre las trabas que dificultan la actividad de las compañías españolas en la Unión Europea. El informe presentado el 27 de diciembre por el secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz, y el secretario general de la CEOE, José María Lacasa, destaca que los mayores obstáculos que afrontan las empresas españolas son los relacionados con las operaciones comerciales, en especial los retrasos en los pagos, que representan más de la mitad de todas las trabas detectadas.Una de cada cinco empresas exportadoras encuentra algún problema en el Mercado Único y una de cada nueve algún obstáculo comercial. El segundo lugar en los obstáculos lo ocupan las normas técnicas, con el 25 % del total, principalmente los relativos a la falta de armonización de los productos. Los sectores con mayor número de obstáculos son transformados y bebidas (20,11 %), diversos (14,13 %), textil y bienes de equipo (ambos con el 10,33 %) y metales (8,15 %).Los países de la UE que presentan más dificultades para las empresas españolas son Italia (22,38 %), Francia (17,39 %), Portugal (15,22 %), Alemania (13,59 %) y Reino Unido (7,61 %). Las empresas españolas que han denunciado más trabas son las de Cataluña (28,80 %), Comunidad Valenciana (14,13 %), Castilla y León (10,33 %), Galicia y Aragón (ambas con el 7,61 %).El informe destaca que las dificultades más importantes para las empresas españolas son la búsqueda de representantes comerciales en otros países de la UE, las imposiciones técnicas de los clientes, los impagos, las exigencias sobre envases y su reciclado, y la competencia desleal. Respecto a las compañías de servicios, los problemas que más encuentran están relacionados con los trámites administrativos y la libre circulación.García-Legaz ha resaltado que el Consejo de Ministros aprobará la ley de unidad de mercado -previsiblemente en enero- cuyo objetivo es reconstruir el mercado nacional eliminando barreras a la libre circulación de bienes y servicios en toda España, y que actualmente por la legislación local y autonómica no sucede así.El secretario general de la CEOE ha señalado que es una contradicción luchar para que el mercado interior europeo funcione, mientras se encuentra una maraña de legislaciones en España que quita competitividad.Noticia extraida del Boletín CGGSE nº 202 2012El 3 de enero de 2013 17:11, Jacobo Moragón Navarro <jacobo@masdemar.com> escribió:SISTEMA NOTIFICACIONES TGSS.
Me pongo en contacto con vosotros para informaros que, a partir del próximo día 1 de enero de 2013, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) adoptará un nuevo sistema de comunicación telemática, llamado NOTESS, que sustituirá a las notificaciones y comunicaciones en papel por correo postal.Los procedimientos sujetos a NOTESS son inicialmente aquellas notificaciones derivadas del procedimiento de gestión recaudatoria: Reclamaciones de deuda, providencias de apremio, actos en vía ejecutiva, procedimientos de deducción y aplazamientos (Abril`13).Para poder conocer los procedimientos y comunicaciones de la Tesorería las empresas necesitarán:1. Disponer de un certificado digital. El autorizado RED, MASDEMAR ASESORES, ya dispone del certificado SILICON.2. Comunicar el correo electrónico para que sea informado de las notificaciones efectuadas.3. Entrar a la sede electrónica de la TGSS cada 10 días para comprobar si se le ha hecho alguna notificación; si no lo hacen se dará por notificado.Este procedimiento es similar al utilizado por Hacienda en sus comunicaciones y notificaciones a través del buzón electrónico. La diferencia es que la TGSS también comunicará al autorizado de RED, a MASDEMAR ASESORES, las notificaciones de las empresas que no tengan informada una cuenta de correo electrónico para tal efecto con el objetivo de que sean informadas y notificadas.Noticia extraída de UMIVALE.LEY DE TASAS
La Ley de Tasas publicada en el B.O.E. de 21 de noviembre de 2012 entró en vigor al día siguiente de su publicación, salvo en cuanto a lo dispuesto en su artículo 11, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, referido éste a la vinculación de la tasa a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que quedará referenciada a lo que se establezca en la Ley General Presupuestaria de cada ejercicio.Constituye hecho imponible de la tasa los siguientes actos procesales:a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales del orden civil, la formulación de reconvención y la petición del proceso monitorio.b) La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.c) La interposición de demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.d) La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.f) La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.g) La oposición a la ejecución de títulos judiciales.En cuanto al orden social se refiere, núcleo del contenido de esta Circular, los trabajadores por cuenta ajena o autónomos tendrán una exención del 60% de la cuantía de la tasa que corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y de casación, de forma que el devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición de dichos recursos, sobre las cuantías de 500€ para los casos de suplicación, y de 750€ para los de casación, más la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen determinado en la escala establecida a tal fin.Noticia extraída de Esel.COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
El RDLey 20/2012 modificó diversos apartados del artículo 109 de la LGSS en cuanto a la cotización de varios conceptos. Dicha norma entró en vigor el 15-07-2012, por lo que los preceptos no reservados a un futuro reglamento están plenamente en vigor.En este sentido, el texto del artículo 109 anterior, consideraba como conceptos no incluidos en la base de cotización las cantidades que se abonaban en concepto de quebranto de moneda, las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas, y la adquisición de prendas de trabajo, así como los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas y las percepciones por matrimonio, que desde el citado día 15 de julio de 2012, pasan a computar la base de cotización a la Seguridad Social, de forma que todos los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas, pasarán a formar parte de dicha base de cotización. A su vez, hay que advertir que un próximo desarrollo reglamentario en esta materia podrá determinar otro régimen de exenciones parciales, por lo que habrá que estar a la espera del reiterado reglamento, en especial por cuanto que el límite exento por este tipo de rentas no podrá exceder en su conjunto de aquel que reglamentariamente se determine.Noticia extraída de Esel.IPC 2012
El IPC cierra 2012 en el 2,9% tras contenerse en el último mes del año. El Índice de Precios de Consumo (IPC) no experimentó variación en diciembre respecto a noviembre, con lo que mantuvo su tasa interanual en el 2,9%, según el indicador adelantado sobre la evolución de los precios en España publicado este miércoles por el Instituto Nacional de Estadística (INE).El dato de inflación interanual de diciembre es importante para los sueldos de los trabajadores, ya que en algunos convenios colectivos se utiliza para determinar la subida salarial del año siguiente y en otros es la referencia para compensarles por la desviación del IPC previsto a principios del ejercicio.Hasta noviembre, último dato disponible, la subida salarial media pactada en convenio alcanzó el 1,29%, con lo que se sitúa 1,6 puntos por debajo del IPC interanual de diciembre.En el AENC, sindicatos y empresarios acordaron que los salarios pactados en convenio no deberían exceder del 0,5%, con una cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio consistente en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%).A lo largo de 2012, la inflación se ha movido entre el 1,9% y el 3,5%. Los valores más altos se alcanzaron en septiembre y octubre (3,4% y 3,5%, respectivamente) tras la entrada en vigor de la subida del IVA y de otros productos, como los medicamentos.Por su parte, el Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) se situó en diciembre en el 3%, la misma tasa que se registró el pasado mes de noviembre.El organismo estadístico ha recordado que los indicadores adelantados sólo proporcionan información orientativa, de tal forma que no tienen por qué coincidir con los datos definitivos, que se publicarán el próximo 15 de enero.Noticia extraida del Boletín CGGSE nº 1 2013.SUBIDA COTIZACIONES
La Seguridad Social exige cinco puntos más a sus mejores cotizantes. Subirá cinco puntos la base máxima de cotización en 2013 y otros cinco en 2014 para mejorar sus ingresos. Eso supone que un colectivo de unos 700.000 cotizantes (el 4% del total) incrementará un 5% su aportación en cada uno de esos dos años. A cambio, ni siquiera percibirá un punto adicional cada año en la pensión máxima que reciba cuando se jubile, tal y como anunció en julio el Ejecutivo.La iniciativa, que entra mañana en vigor y que empresas y trabajadores verán cómo repercute en sus costes, supone un incremento del 5% de la base máxima de cotización de todos los grupos, que pasa de los 3.262,50 euros mensuales actuales a 3.425,70 euros al mes o 114,19 euros diarios. Por tanto, se eleva la base en 163,2 euros al mes.Por su parte, las cuatro bases mínimas de cotización que existen según categorías profesionales y grupos de cotización (oscilan de los 748,20 a los 1.045,20 euros mensuales), se incrementarán un 0,6%, lo mismo que el salario mínimo interprofesional.Hay poca gente cotizando en la base máxima, apenas un 4%, pero son cotizantes que ya ahora aportan más de lo que perciben cuando se jubilan, puesto que la pensión máxima está topada, y una parte importante de sus cuotas queda baldía, sirve para financiar la pensión de otros. No obstante, es lógico subir estas bases más que las demás, puesto que su capacidad económica es mayor. El problema es que en esta ocasión no habrá siquiera el punto adicional al IPC de compensación que el Gobierno había prometido a quienes cobraran la pensión máxima. “Se ha optado por subir un 2% solo a las pensiones mínimas“, recuerdan en Empleo.Sin dejar las pensiones, otra de las certezas que comienza con el cambio de año es la aplicación de la última reforma del sistema promulgada por el PSOE. A partir de ahora, comienza a estirarse el límite de la edad legal de retiro hasta alcanzar los 67 años en 2027.Noticia extraida del Boletín CGGSE nº 1 2013.PARO FRAUDULENTO
Entra en vigor la ley para acabar con el cobro fraudulento del paro. La nueva normativa también combatirá el fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo, los casos de faltas de alta en la Seguridad Social y las bonificaciones o cotizaciones indebidas. El viernes 28 de diciembre entra en vigor el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social aprobado por el Consejo de Ministros a finales de abril pasado. El plan, tal y como se detallaba ayer en el BOE, tiene como objetivo impulsar el afloramiento del empleo irregular, corregir el fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo, controlar los casos de faltas de alta en la Seguridad Social y combatir las bonificaciones o cotizaciones indebidas.Entre otros cambios, encontramos los siguientes;-Ampliación del periodo de la exigencia de responsabilidad en los supuestos de subcontratación empresarial de uno a tres años.-Las empresas tendrá que informar de las variaciones en los contratos de trabajo o en los casos de reducción de jornada.-Las empresas no incursas en procedimiento concursal están obligadas a suscribir un convenio especial para los supuestos de expedientes de regulación de empleo.-Asimismo, se regula la obligación de colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de las mutualidades de previsión social.-Se tipifica de forma explícita la comunicación fuera de plazo por el empresario a las entidades correspondientes de los datos, certificados y declaraciones que estén obligados a proporcionar.-Los empresarios que contratan obras o subcontratan obras o servicios deberán comprobar la afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores.-Las penas máximas del fraude a la Seguridad Social pasan de cinco a seis años y la prescripción en los supuestos más graves se amplía de cinco a diez años.Noticia extraida del Boletín CGGSE nº 202 2012TRABAJA EN LA UNION EUROPEA
El 70% de las empresas españolas aumenta su actividad en la Unión Europea. Más del 50% de los obstáculos de las compañías en la UE tienen que ver con retrasos en los pagos. El 70 % de las empresas españolas ha aumentado sus oportunidades de negocio en la UE, según el estudio “Línea Abierta”, que recoge información sobre las trabas que dificultan la actividad de las compañías españolas en la Unión Europea. El informe presentado el 27 de diciembre por el secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz, y el secretario general de la CEOE, José María Lacasa, destaca que los mayores obstáculos que afrontan las empresas españolas son los relacionados con las operaciones comerciales, en especial los retrasos en los pagos, que representan más de la mitad de todas las trabas detectadas.Una de cada cinco empresas exportadoras encuentra algún problema en el Mercado Único y una de cada nueve algún obstáculo comercial. El segundo lugar en los obstáculos lo ocupan las normas técnicas, con el 25 % del total, principalmente los relativos a la falta de armonización de los productos. Los sectores con mayor número de obstáculos son transformados y bebidas (20,11 %), diversos (14,13 %), textil y bienes de equipo (ambos con el 10,33 %) y metales (8,15 %).Los países de la UE que presentan más dificultades para las empresas españolas son Italia (22,38 %), Francia (17,39 %), Portugal (15,22 %), Alemania (13,59 %) y Reino Unido (7,61 %). Las empresas españolas que han denunciado más trabas son las de Cataluña (28,80 %), Comunidad Valenciana (14,13 %), Castilla y León (10,33 %), Galicia y Aragón (ambas con el 7,61 %).El informe destaca que las dificultades más importantes para las empresas españolas son la búsqueda de representantes comerciales en otros países de la UE, las imposiciones técnicas de los clientes, los impagos, las exigencias sobre envases y su reciclado, y la competencia desleal. Respecto a las compañías de servicios, los problemas que más encuentran están relacionados con los trámites administrativos y la libre circulación.García-Legaz ha resaltado que el Consejo de Ministros aprobará la ley de unidad de mercado -previsiblemente en enero- cuyo objetivo es reconstruir el mercado nacional eliminando barreras a la libre circulación de bienes y servicios en toda España, y que actualmente por la legislación local y autonómica no sucede así.El secretario general de la CEOE ha señalado que es una contradicción luchar para que el mercado interior europeo funcione, mientras se encuentra una maraña de legislaciones en España que quita competitividad.Noticia extraida del Boletín CGGSE nº 202 2012NOVEDADES FISCALES 2013
Una de las primeras medidas económicas que tomó Mariano Rajoy tras su llegada al poder, en principio de manera provisional para los años 2012 y 2013, fue incrementar en el IRPF los tipos impositivos de la base imponible general (alcanzando tipos marginales de hasta el 56%) y los de la base del ahorro, que incluye intereses, dividendos y ganancias patrimoniales (se pasó del tramo 19%-21 % al 21%-27%)Las plusvalías generadas en el primer año por invertir en Bolsa tributarán a los tipos marginales de la escala general, en principio superiores a los tipos impositivos que soportan los dividendos, intereses y otras ganancias patrimoniales generadas en más de un año. Como contrapunto positivo, las pérdidas generadas en menos de un año podrán compensar otras rentas positivas de la base general, si bien con el límite del 10% de éstas, que de otra manera hubieran tributado a los tipos marginales de la base general.A la hora de plantearnos cuáles son los productos más interesantes donde invertir nuestro dinero no debemos olvidar que la fiscalidad de los fondos de inversión nos permite traspasar el dinero de un fondo a otro sin tener que pagar y además nos evita pagar impuestos si utilizamos el dinero de un fondo al contratar otro. Los planes de pensiones también ofrecen una fiscalidad atractiva, ya que las aportaciones a estos planes reducen la base general del IRPF y no hay que pagar por los beneficios que se vayan generando.Algunas deducciones tampoco se han librado de la poda del ejecutivo. Es el caso de la de adquisición de vivienda habitual, que desaparecerá a partir del 1 de enero de 2013, si bien se mantiene para los contribuyentes que la hubiesen adquirido, o hubiesen satisfecho cantidades para su construcción, antes de dicha fecha.Las cuentas vivienda también desaparecerán, pero para aquellas cuyo saldo no se haya destinado, a 31 de diciembre de 2012, a la adquisición de la primera vivienda habitual, y no haya transcurrido el plazo de 4 años, se permite a su titular que opte entre destinar su saldo a la adquisición de la vivienda en los cuatro años siguientes a la primera aportación, o bien por devolver en su declaración del IRPF de 2012 las deducciones practicadas hasta este año, sin intereses de demora.El IVA para la adquisición de viviendas de nueva construcción pasará del 4% al 10% en 2013. Eso sí, las de protección oficial se mantienen en el 4%, mientras que las que no son de nueva construcción continuarán gravadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuyos tipos impositivos dependen de las Comunidades Autónomas.En cuanto al Impuesto de Sociedades, el tipo impositivo no ha sufrido ningún aumento, pero cabe destacar algunas novedades. Todas las compañías podrán actualizar en 2013 los valores de sus activos, mejorando así sus fondos propios, a cambio de un gravamen del 5% sobre dicha revalorización. No obstante, todas las empresas pueden tener limitaciones a la hora de deducirse sus gastos financieros y además, sólo en el caso de las grandes compañías y para los ejercicios 2013 y 2014, tanto las amortizaciones como la compensación de pérdidas fiscales de años anteriores se verán reducidas.Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, igual de controvertida que fue su eliminación ha sido la decisión de prorrogar su vigencia hasta 2013, si bien no hay que olvidar que alguna Comunidad Autónoma lo continúa bonificando al 100%, como es el caso de Madrid.Por último, los premios de Loterías y Apuestas del Estado, que estaban exentos de impuestos hasta ahora, tendrán un gravamen especial del 20% para todos aquellos premios que superen la cantidad de 2.500 euros. Una medida que afectará a los sorteos del Estado, la Once y la Cruz Roja a partir de 2013. Así que aprovechen para invocar a la suerte de cara al sorteo de Navidad porque el de este año será el último libre de impuestos.Noticia extraida del Boletín CGGSE nº 202 2012Un saludo.
MASDEMAR ASESORES
Jacobo Moragón Navarro
Dpto. Laboral
C/ Martínez Cubells nº 2 pta. 10
46.002 Valencia
Tel 616 017 620 / 96 344 82 83
La información incluida en el presente correo electrónico es CONFIDENCIAL siendo para el uso exclusivo del destinatario arriba mencionado. Si usted recibe este mensaje por error y no es el destinatario señalado le informamos que está prohibida cualquier utilización del mismo y le rogamos que nos lo notifique inmediatamente y nos lo devuelva a la dirección masdemar@masdemar.com.En la medida en que el envío de este mensaje de correo electrónico se derive de las relaciones profesionales y comerciales entre MASDEMAR S.L. y Vd., le informamos que vamos a tratar automatizadamente y de manera confidencial su dirección de correo electrónico, así como el resto de los datos de carácter personal que nos facilite o nos sean cedidos por un tercero (clientes, proveedores, trabajadores y similares) en un fichero del que MASDEMAR S.L. es titular y responsable, con la finalidad de gestionar correctamente su empresa y prestarle los servicios contratados a través de nuestro personal. Como cliente o usuario de nuestros servicios UD consiente el tratamiento de los citados datos para estos fines, pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición personalmente o por correo certificado en la sede social de MASDEMAR S.L. sita en C/ Martínez Cubells nº 2-10 de 46.002 Valencia. Todo ello en aplicación de la Ley de Protección de Datos 15/1999.
P Antes de imprimir este mensaje, asegúrese de que es necesario. La conservación del medio ambiente está en nuestra mano.
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Un saludo.
Luis Mas de Marco
MASDEMAR ASESORES
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Valencia 46002
Tel 639 37 56 02 / 96 344 82 83La información incluida en el presente correo electrónico es CONFIDENCIAL siendo para el uso exclusivo del destinatario arriba mencionado. Si usted recibe este mensaje por error y no es el destinatario señalado le informamos que está prohibida cualquier utilización del mismo y le rogamos que nos lo notifique inmediatamente y nos lo devuelva a la dirección masdemar@masdemar.com.En la medida en que el envío de este mensaje de correo electrónico se derive de las relaciones profesionales y comerciales entre MASDEMAR S.L. y Vd., le informamos que vamos a tratar automatizadamente y de manera confidencial su dirección de correo electrónico, así como el resto de los datos de carácter personal que nos facilite o nos sean cedidos por un tercero (clientes, proveedores, trabajadores y similares) en un fichero del que MASDEMAR S.L. es titular y responsable, con la finalidad de gestionar correctamente su empresa y prestarle los servicios contratados a través de nuestro personal. Como cliente o usuario de nuestros servicios UD consiente el tratamiento de los citados datos para estos fines, pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición personalmente o por correo certificado en la sede social de MASDEMAR S.L. sita en C/ Martinez Cubells 2 – 10 46002 de Valencia
Todo ello en aplicación de la Ley de Protección de Datos 15/1999..
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