29 Oct AUTONOMO BONITO AUTONOMO BARATITO
Ley de Apoyo a los Emprendedores
AUTÓNOMOS
Esta Ley afecta muy significativamente a los trabajadores autónomos que se incluyan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA):
A.) A grandes rasgos nace la figura del autónomo a tiempo parcial, que es
el trabajador que estando de alta en el Régimen General tiene la obligación de estar de alta también en el RETA con las particularidades que se muestran en el siguiente cuadro:
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RÉGIMEN GENERAL
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RETA
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Alta en los dos regímenes al mismo tiempo.
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Jornada al 100%
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B.C. mínima 50% 18m
B.C. mínima 75% 18m ss
B.C. mínima 100% resto
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Alta inicial en Reta.
Incompatible con otras bonificaciones.
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Jornada mín. 50%
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B.C. mínima 75% 18m
B.C. mínima 85% 18m ss
B.C. mínima 100% resto
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B.) Se amplían las edades para tener derecho a la reducción de cuotas sobre la base de cotización mínima aprobada en cada ejercicio con las particularidades que se muestran en el siguiente cuadro:
RETA
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REDUCCIONES
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OBSERVACIONES
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Alta inicial
Sin alta en 5 ultimos años
30 años o +
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Reducción 80% 6 m
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Máximo 18 m en total
Sin trabajadores
Incluido socio CTA
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Reducción 50% 6 m ss
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Reducción 30% 6 m ss
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Estas reducciones son incompatibles con las reducciones y bonificaciones incluidas en la D.A. 35ª LGSS que regulaba un periodo total de 30 meses para hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años que causaban alta incial.
C.) Los trabajadores discapacitados siguen siendo objeto de reducción y bonificación de cuotas sobre la base de cotización mínima aprobada en cada ejercicio con las particularidades que se muestran en el siguiente cuadro:
RETA DISCAPACITADO
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REDUCCIONES
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OBSERVACIONES
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= o > al 33%
Alta inicial
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Reducción 80% 6 m
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Máximo 5 años en total
Sin trabajadores
Incluido socio CTA
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Bonificación 50% 54 m ss
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= o > al 33%
Alta inicial
Sin alta en 5 últimos años
<35 años
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Reducción 80% 12 m
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Bonificación 50% 48 m ss
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(Artículo de elaboración propia)
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