VACACIONES CON BAJA MEDICA

VACACIONES CON BAJA MEDICA

VACACIONES CON BAJA MÉDICA
-La jurisprudencia del TJUE abrió el camino para fortalecer el derecho de los trabajadores a disfrutar del periodo vacacional tras un tiempo de incapacidad temporal.

Pasar un tiempo enfermo sin acudir al trabajo no es óbice para poder disfrutar plenamente de las vacaciones anuales que corresponden a todo trabajador. Así lo entiende nuestra jurisprudencia, que reconoce el derecho al descanso vacacional con posterioridad a una situación de incapacidad temporal (IT).
En esta postura de los tribunales españoles ha influido de forma decidida la jurisprudencia del TJUE que, según explica el departamento laboral del despacho Chávarri & Muñoz, hizo que se empezara a introducir el derecho de los trabajadores a disfrutar de sus vacaciones si por causa de una IT no pudieron hacerlo en su momento. Este derecho llegó primero a las mujeres de baja por maternidad, y se extendió luego al resto de casos.
Los tribunales españoles aceptaron esta doctrina, pese a que durante un tiempo se distinguió el disfrute de las vacaciones dependiendo de si la IT había comenzado antes o durante el periodo de descanso. En la actualidad todos los trabajadores pueden disfrutar de sus vacaciones con posterioridad a la IT .
La reforma laboral de 2012 adaptó el ET a la jurisprudencia. La reforma laboral de 2012 modificó el artículo del ET relativo a las vacaciones con el fin de adaptarlo a la jurisprudencia.
La casuística en estos casos es amplia, al igual que lo es la lista de sentencias sobre la materia. Un fallo del TSJ de Islas Baleares, del 9 de mayo de 2013, concluyó que los trabajadores en situación de IT tienen derecho a irse de vacaciones en un momento posterior al establecido, tanto si ésta se inició antes de la fecha prevista para sus días de descanso, como si sobrevino precisamente durante estos días.
En los casos en los que la baja del trabajador impide su reincorporación para el disfrute del periodo vacacional, los tribunales han optado por abonar una compensación en metálico.
Existe una amplia casuística y una larga lista de sentencias sobre esta cuestión Así se refleja, por ejemplo, en dos sentencias del TSJ de Galicia. En la primera de ellas, del 13 de febrero de 2014, puntualiza que el trabajador tiene derecho a una compensación en metálico siempre y cuando se encuentre incapacitado durante la fecha pactada para su disfrute y no llegue a reincorporarse al trabajo por declaración de incapacidad permanente. En este caso, podría reclamar el abono acumulado de todos los periodos no disfrutados, incluso aunque correspondan a distintas anualidades. En una segunda sentencia, del 15 de marzo de 2013, este tribunal se pronunció en la misma línea. El caso versaba sobre unas vacaciones no disfrutadas por situación de IT al finalizar la relación laboral por jubilación del trabajador.
Despido del trabajador
Pero no siempre la Justicia se pone del lado del empleado. Una sentencia del TSJ de Castilla y León, del 10 de abril de 2013, respalda el despido de un profesional que, después de casi dos meses de baja por una lumbalgia, se presentó un viernes en la empresa para entregar el parte de alta y comunicar que se iba de vacaciones el lunes. Las vacaciones no le fueron concedidas y fue despedido por faltar cinco días al trabajo sin permiso. Para el tribunal, tales ausencias estaban injustificadas.
(Noticia extraída de EXPANSIÓN incluida en el Boletín Informativo nº 143 del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.)
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