AHORRAR IMPUESTOS YA NO ES FRAUDE

AHORRAR IMPUESTOS YA NO ES FRAUDE

Un autónomo puede tributar a través de una empresa
 si le es más ventajoso
– El contribuyente puede buscar la vía legal que le permita reducir costes.
Es “legal y lícita” la utilización de sociedades para facturar los servicios profesionales de personas físicas de manera que un profesional, actuando por cuenta propia, puede constituir una sociedad mercantil y tributar por el Impuesto sobre Sociedades y no por IRPF y no soportar la retención con el correspondiente ahorro fiscal.
Y es que Hacienda no puede basarse para apreciar que existe una simulación negocial dirigida a obtener un beneficio fiscal indebido en el hecho de que, concurriendo varias normas tributarias, el contribuyente se ampare en la más favorable y evite la más onerosa.

Así lo defiende el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia en esta reciente sentencia de 26 de enero de 2015 en la que la magistrada Martín Sánchez, ponente del fallo, resuelve un caso de creación por parte de unos profesionales de una sociedad a través de la cual canalizan los servicios que prestan a sus clientes con el objetivo de que sea la sociedad -y no los profesionales- quienes los facturen.
Una maniobra que supuso que Hacienda entendiera que existía una “simulación negocial” para obtener un beneficio fiscal indebido. El TSJ sostiene, entre otras cuestiones, que “no existe un principio que establezca que las actividades económicas deban organizarse en la forma más rentable y óptima para la Hacienda“.
Libre configuración negocial
Por el contrario, “en nuestro ordenamiento existe la libre configuración negocial que estructura la economía de opción, es decir, la posibilidad de que el contribuyente busque la alternativa fiscal que, dentro de la legalidad, le permite reducir su coste fiscal“.
Y continúa asegurando que “la opción de encarar la actividad empresarial como persona física o como persona jurídica es una opción legítima, amparada por la normativa mercantil y fiscal y en la que el cálculo de los costes, también fiscales, puede ser importante”. El fallo asegura que esto es economía de opción, “que no persigue defraudar la ley, sino utilizar la forma jurídica que conlleva menor carga fiscal“.
Denuncia, además, el TSJ que en la regulación del conflicto en la aplicación de la norma que es “tan amplia como imprecisa” señala que “el legislador coloca bajo sospecha la utilización de una forma jurídica con la finalidad de obtener un ahorro fiscal y sacrifica la legalidad tributaria y la seguridad jurídica con un uso abusivo de conceptos jurídicos indeterminados, como ha sostenido el propio Consejo de Estado en la fase prelegislativa”.
Nueva realidad social
Destaca asimismo la sentencia la nueva realidad social del ejercicio de la abogacía en concreto, y de la asesoría en general y sostiene que “hoy en día la situación habitual es la de un despacho colectivo de abogados, asesores y consultores en vez del despacho del abogado al uso, ya que la prestación de servicios jurídicos no puede limitarse en nuestros días a la intervención en un pleito”.
Por el contrario, continúa el fallo, “el campo de los servicios profesionales se ha visto notoriamente ampliado no siendo anómalo que tales servicios se presten por sociedades sin que quepa confundir las prestaciones personales de un socio con las prestadas por una sociedad de servicios profesionales”.
Un mundo informatizado
Por último, explica el TSJ que uno de los parámetros para considerar la concurrencia de simulación negocial es la suficiencia de los medios personales y materiales para el desarrollo de la actividad en cuestión.
Sin embargo, señala el Tribunal, “actualmente esos medios están perdiendo relevancia puesto que la informatización de nuestra sociedad ha llegado al mundo empresarial y a esas prestaciones de servicios profesionales, de tal modo que con ordenadores, correos electrónicos, bases de datos y archivos se pueden realizar actividades a través de una sociedad de este tipo sin que éstas tengan a su disposición medios de gran relevancia”.
Así, sus limitados medios, apostilla, “no pueden conducir a la conclusión de que no realizan una actividad propia y distinta de la del socio y por tanto a la declaración de simulación”.
(Noticia extraída de EL ECONOMISTA incluida en el Boletín nº 78 del Consejo General de Graduados Sociales de España del 4 de mayo de 2015)
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